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NotaPublicado: Jue Feb 02, 2012 12:16 pm 
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REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS

REAL DECRETO 1247/1995 de 14 DE JULIO 1995

CAPITULO I CATALOGACIÓN.

ARTÍCULO 1. CONCEPTO Y CONDICIONES.

Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento:
1. Los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.
2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.
3. Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.

ARTÍCULO 2. REQUISITOS.

Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá:
1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos de la provincia del domicilio del solicitante.
4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado.

ARTÍCULO 3. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ACTUACIÓN DEL LABORATORIO OFICIAL.

El interesado en obtener la catalogación de un vehículo como histórico deberá dirigir la solicitud de inspección en uno de los laboratorios oficiales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, y acompañarla de los documentos en que funde su derecho, entre los que figurarán necesariamente:
1. Toda la documentación en su poder que acredite y defina las características técnicas del vehículo.
A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto, de un club o entidad, relacionado con vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo, debiendo confirmarse la certificación emitida por asociaciones extranjeras por otra entidad o club españoles de la misma naturaleza.
2. En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o, en su caso, informe del órgano competente.
3. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá acompañarse, asimismo, fotocopia cotejada del certificado de características técnicas del vehículo y del permiso de circulación o, en su defecto, certificación de tal circunstancia, expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
4. Informe del fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, que expresará la razón por la que podría procederse a la catalogación del vehículo como histórico, precisando cuál o cuáles de las posibilidades recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 debe ser determinante de dicha catalogación.
El informe será acompañado de la documentación que acredite cuantos extremos se aleguen, y no será preciso cuando se trate de vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural.
Este informe propondrá, además, las limitaciones a la circulación del vehículo que se consideren necesarias por razones técnicas, así como aquellas condiciones que no deben serle exigidas en la inspección técnica.
5. Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobre homologación de tipo de vehículos.
Esta ficha incluirá igualmente número de chasis, fechas de fabricación y de primera matriculación, si fueran conocidas, y estará acompañada de fotografías en color de los cuatro lados del vehículo.
En el caso de vehículos que no tengan grabado el número de chasis, el laboratorio oficial, previas las comprobaciones legalmente establecidas, procederá a troquelar un número de identificación que constará en un registro único abierto por aquél a tal efecto.

ARTÍCULO 4. ACTUACIÓN DEL LABORATORIO OFICIAL.

1. El vehículo que se pretenda catalogar como histórico deberá ser presentado en el laboratorio oficial el día que éste señale, para su inspección previa.
2. El laboratorio oficial, una vez examinado el vehículo y la documentación presentada, emitirá un informe que versará sobre la autenticidad del vehículo, sus características técnicas, exenciones y condiciones técnicas que el vehículo debe cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación.
3. El informe emitido por el laboratorio oficial se remitirá, en unión de toda la documentación presentada, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a fin de que dicte la resolución que proceda.

ARTÍCULO 5. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma dictará la resolución final del procedimiento incluyendo en ella, si fuera favorable a la catalogación del vehículo como histórico, las limitaciones que, por razones de construcción, se impongan a la circulación del vehículo, así como las condiciones técnicas que no se exigirán al mismo con motivo de su inspección
técnica cuya periodicidad también se fijará en dicha resolución.

CAPITULO II CIRCULACIÓN.

ARTÍCULO 6. REQUISITOS GENERALES.

Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo.

ARTÍCULO 7. INSPECCIÓN TÉCNICA PREVIA A LA MATRICULACIÓN COMO VEHÍCULO HISTÓRICO.

1. Notificada la resolución a que se refiere el artículo 5 al titular del vehículo, se solicitará por éste, si aquélla fuere favorable, la inspección técnica previa a la matriculación en una estación ITV, según se especifica en el apartado 3 del artículo 2.
2. La estación ITV, una vez efectuada la inspección, emitirá la tarjeta ITV, expresando en ella la fecha de fabricación del vehículo, si fuera conocida, remitiéndose, en su caso, a las limitaciones de circulación y a las condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución dictada al efecto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 8. PERMISO DE CIRCULACIÓN.

1. Condiciones para su obtención.
El interesado deberá aportar, ante la Jefatura Provincial de Tráfico de su lugar de domicilio, los documentos siguientes:
a) Solicitud de expedición de permiso de circulación de vehículo histórico, dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad de éste, o, en su caso, del número de identificación fiscal.
b) Tarjeta de inspección técnica, expedida especialmente a los efectos de este Reglamento, conforme a lo dispuesto en su artículo 7.
c) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo.
d) Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera y trasera y a ambos laterales.
e) Certificado para matrícula de vehículos a motor en el caso de vehículos que procedan de importación para ser matriculados.
f) Duplicado o fotocopia cotejada de la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se catalogue dicho vehículo como histórico.
g) Si el vehículo estuviese aún en circulación, fotocopia cotejada del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica.
h) Si se desea mantener la matrícula original de un vehículo dado de baja, certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que fue matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y fecha y causa de la baja.
i) Justificación de haber interesado el pago o exención de los impuestos que procedan.
2. Características.
El permiso de circulación será idéntico al ordinario, si bien, con una franja de color amarillo. En él figurarán la matrícula histórica que haya sido asignada al vehículo y, en su caso, la original, si fuera conocida, así como las condiciones restrictivas a la circulación, si las hubiere.
3. Registro.
Las Jefaturas Provinciales de Tráfico llevarán, con numeración correlativa, un Registro de los permisos de circulación de vehículos históricos concedidos.

ARTÍCULO 9. NÚMERO Y PLACAS DE MATRÍCULA.

1. Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial debe tener asignado un número de matrícula.
2. Ese número de matrícula será el ordinario provincial que ya tuviere asignado o, en su defecto, la matrícula de vehículo histórico que le corresponda.
3. Si el vehículo dispusiese de su placa de matrícula original, deberá llevar además un distintivo consistente en una placa complementaria circular de 12 centímetros de diámetro en la que, con caracteres de 1 centímetro de grueso y 8 centímetros de alto, de color negro mate sobre fondo amarillo reflectante, figure la inscripción VH, siguiéndose las normas de elaboración vigentes para las placas de matrícula.
4. La respectiva Jefatura Provincial de Tráfico asignará el número de vehículo histórico que le corresponda a los vehículos históricos que circulen con su número de matrícula provincial ordinaria.
5. Si la matrícula original fuere desconocida, solamente se asignará al vehículo una nueva matrícula histórica provincial.
6. En las placas de matrícula de los vehículos históricos figurarán las letras VH, seguidas de la sigla provincial y de cuatro caracteres numéricos desde el 0000 hasta el 9999. Cuando esta serie se agote, se utilizará el sistema alfanumérico, comenzando por el A000 y empleando todas las combinaciones posibles.
7. Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o construidos con anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron o pudieron ser puestos en circulación; los posteriores a 1970 deberán llevar placas de matrícula homologadas, utilizándose de acuerdo con las normas generales la ordinaria alta o larga o, en su caso, la de motocicletas.
8. Al vehículo importado histórico para matricular que se acoja a este tipo de matriculación, se le asignará la correspondiente matrícula provincial de vehículo histórico, reservándosele además en la Jefatura Provincial la normal que le hubiere correspondido. Como ornato podrá exhibir también la original extranjera.

ARTÍCULO 10. NORMAS DE CIRCULACIÓN.

1. Aquellos vehículos que no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que han necesario el empleo de tales sistemas.
2. Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros por hora circularán por el arcén, si fuera practicable y suficiente, o en su defecto lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efetuar un adelantamiento o un giro a la izquierda. Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora.
3. Asimismo, podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, en determinadas fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80 kilómetros por hora.


Última edición por Tomás el Jue Feb 02, 2012 12:21 pm, editado 1 vez en total

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NotaPublicado: Jue Feb 02, 2012 12:17 pm 
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En este cuadro se resumen los pasos a seguir para matricular un vehículo como histórico.

Image

En este caso, donde pone Intectra, podemos poner cualquier otro laboratorio homologado para la catalogación de vehículos históricos.

Intectra es un laboratorio oficial para la catalogación de vehículos históricos. http://www.intectra.biz/vehicHistoricos.php

A continuación pongo el listado de laboratorios oficiales para las distintas comunidades autónomas (datos extraídos de: http://www.motocicletaclasica.es/index.php )

Madrid

ITV Getafe
Carretera Nacional IV, Km 15.400
28906 Getafe
Tel. 916 955 762

INSIA
Instituto Universitario de Investigación del Automóvil
Camino de la Arboleda s/n
Universidad Politécnica - Campus Sur Crta.N-II, Km 7
Tel. 913 365 300
Contacto: Francisco Marcos

Departamento de Ingeniería Mecánica
Universidad Carlos III
Avda. de la Universidad, 30
28911 Leganés
Tel. 916 249 493
Contacto: Vicente Díaz López

INTECTRA
Inspección Técnica de Transporte, S.A.
Ctr. N-I, salida Algete
28700 San Sebastián de los Reyes
Tel. 916 527 166 - 916 527 177 - 916 527 256
Fax. 916 527 854

Barcelona
Departamento de Máquinas y Motores Térmicos

Laboratorio de Motores Térmicos y Automóviles
Escuela Técnica Superior de Ingenierí­a Industrial de Tarrasa
Colom, 11
08222 Terrassa
Tel. 937 398 285
Contacto: Antonio Calvo Larruy

Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil
L'Albornar
Apdo. 20
43710 Santa Olivia (Tarragona)
Tel. 977 166 000
Fax. 977 166 007
Contacto: Rafael Olmo Lugo

TÍV Rheinland Ibérica, S.A.
Comte d'Urgell, 151-Entlo 4ª
08036 Barcelona
Tel. 934 510 327
Contacto: Laureano Pérez Saso

Valencia y Baleares

COMUNIDAD VALENCIANA
TÍV Rheinland Ibérica, S.A.

Certificación de Vehículos - Laboratorio Oficial Informes Vehículos Históricos
C/ Fontanares, 51 - 6º - E, Edificio Trevi
46014 Valencia
Tel.: +34 963 787 702
Fax: +34 963 577 769
Departamento de Ingenierí­a Mec ánica y de Materiales

Laboratorio de Automóviles.LAUPV
Universidad Politécnica de Valencia
Camí de Vera, s/n
46022 Valencia
Tel. 963 877 625
Fax. 963 877 629
Contacto: Enrique Barberá Pastor

ISLAS BALEARES

Departamento de Ingenierí­a Mecánica y de Materiales
Universidad Politécnica de Valencia
Camí­ de Vera, s/n
46022 Valencia
Tel. 963 877 625
Fax. 963 877 629
Contacto: Enrique Barberá Pastor

Murcia

IDIADA

Consejerí­a de Industria y Medio Ambiente



Dirección General de Industria, Energí­a y Minas

Tel.: 968 362 000



Sevilla
Escuela Superior de Ingenieros. Universidad de Sevilla

*Acreditado para la Catalogación de Vehículos Históricos

Laboratorio de Transportes y Automóviles - Escuela Superior de Ingenieros

Camino de los Descubrimientos, s/n. Isla de la Cartuja

41.092 Sevilla

Tel.: 954 487 317 / 954-488-152 ; Fax: 954 487 316
ARATEC INGENIERIA

Departamento de Ingenierí­a Energética y Mecánica de Fluidos
Escuela Superior de Ingenieros
Universidad de Sevilla
Camino de los Descubrimientos, s/n. Isla de la Cartuja
41092 Sevilla
Tel. 954 486 116
Fax. 954 486 120
Contacto: Antonio Muñoz Blanco


Málaga

ÁREA DE INGENIERÍA MECÁNICA
UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

Laboratorio de la Universidad de Málaga



Aragón

Laboratorio de Automóviles
Centro Politécnico Superior
Universidad de Zaragoza
Marí­a de Luna, 3
50015 Zaragoza
Tel. 976 762 147
Fax. 976 762 147
Contacto: Santiago Baselga Ariño

La rioja

Para solicitar información e impresos llamar al teléfono 941 291 741

Laboratorio de Automóviles
Centro Politécnico Superior
Universidad de Zaragoza
Marí­a de Luna, 3
50015 Zaragoza
Tel. 976 762 147
Fax. 976 762 147
Contacto: Santiago Baselga Ariño

INSIA
Instituto Universitario de Investigación del Automóvil
Camino de la Arboleda s/n
Universidad Politécnica - Campus Sur Crta.N-II, Km 7
Tel. 913 365 300
Contacto: Francisco Marcos

INTECTRA
Inspección Técnica de Transporte, S.A.
Ctr. N-I, salida Algete
28700 San Sebastián de los Reyes
Tel. 916 527 166 - 916 527 177 - 916 527 256
Fax. 916 527 854

Departamento de Ingeniería Mecánica
Universidad Carlos III
Avda. de la Universidad, 30
28911 Leganés
Tel. 916 249 493
Contacto: Vicente Dí­az López

Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil
L'Albornar
Apdo. 20
43710 Santa Olivia (Tarragona)
Tel. 977 166 000
Fax. 977 166 007
Contacto: Rafael Olmo Lugo

Departamento de Ingenierí­a Mecánica y de Materiales
Universidad Politécnica de Valencia
Camí­ de Vera, s/n
46022 Valencia
Tel. 963 877 625
Fax. 963 877 629
Contacto: Enrique Barberá Pastor

Castilla y León

Centro de Investigación y Desarrollo de Automoción
Parque Tecnológico de Boecillo
Parcela 209
47151 Boecillo (Valladolid)
Tel. 983 548 035
Fax. 983 548 062
Contacto: ferbru@cidaut.es


Cantabria

Departamento de Ingenierí­a Eléctrica y Energética
ETSIIT de Santander. Universidad de Cantabria
ETSIIT de Santander
Universidad de Cantabria
Avda. de los Castros s/n.
39005 Santander
Tel. 942 201 875 / 942 201 876
Contacto: Pedro Fernández Dí­ez y Valentí­n Castañeda Herrero



Galicia

Escuela Politécnica Superior
Universidad de A Coruña
Mendizábal, s/n
15403 Ferrol
Tel. 981 337 400
Fax. 981 337 410
Contacto: Jesús Cardenal



Islas Canarias

Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Dirección General de Industria y Energí­a
Unidad: Automóviles



Asturias
Departamento de construcción e Ingenieria de Fabricación

Area de Ingenierí­a e Infraestructuras de los Transportes. ETSIIeII. Gijón

*Acreditado para la Catalogación de Vehí­culos Históricos

Campus de Vierques s/n. Gijón

33.203 Gijón

Tel.: 985 182 059

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Última edición por Tomás el Jue Feb 02, 2012 1:17 pm, editado 2 veces en total

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NotaPublicado: Jue Feb 02, 2012 1:07 pm 
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Registrado: Jue Ene 27, 2011 11:40 am
Mensajes: 1123
Ubicación: Zaragoza
En lo que se refiere a la documentación a aportar por el club, tenemos un modelo base que utilizan los clubs y que debería servir. Ya se le hizo a un socio pero al final ha pospuesto la catalogación de su vehículo para más adelante. Por lo tanto no sabemos con seguridad si servirá, y... lo que es más importante, no sabemos si nuestro club está acreditado para expedir dichos certificados. Por lo que acabo de leer creo que hay que solicitarlo a algún organismo autonómico, voy a seguir investigando y ya informaré de cómo está el tema.

Por supuesto, este certificado sería gratuito para los socios. Los NO SOCIOS deberían pasar por caja :P


Última edición por Tomás el Jue Feb 02, 2012 1:40 pm, editado 1 vez en total

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NotaPublicado: Jue Feb 02, 2012 1:21 pm 

Registrado: Mié Nov 04, 2009 9:57 pm
Mensajes: 45
Gracias Tomas por tu rapida aportación. A lo largo del año estudiaré hacerlo ya que antes tengo que hacerle cuatro cosillas al coche (embrague, distribucion y algun que otro reten ya que los de la itv me miran mal por la perdida de aceite). :lol:


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NotaPublicado: Jue Feb 02, 2012 1:26 pm 
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Registrado: Jue Ene 27, 2011 11:40 am
Mensajes: 1123
Ubicación: Zaragoza
karko escribió:
Gracias Tomas por tu rapida aportación. A lo largo del año estudiaré hacerlo ya que antes tengo que hacerle cuatro cosillas al coche (embrague, distribucion y algun que otro reten ya que los de la itv me miran mal por la perdida de aceite). :lol:


De nada, para eso estamos ;)

Yo iré ampliando la información con todos los datos interesantes que pueda recabar.

Por cierto, te he habilitado para que puedas entrar en la zona de socios del foro... también se me había pasado. :?


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