CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO,
ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1º
Denominación
Con la
denominación de: FUEGO CLUB ESPAÑA, se constituye una ASOCIACION que se
acoge a lo dispuesto en la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º
Personalidad Jurídica
La Asociación
tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para
administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3º
Domicilio y ámbito de actuación
La Asociación
establece su domicilio social en ...
La Asociación
realizará principalmente sus actividades en el ámbito Nacional.
El teléfono de
contacto es...
Art. 4º
Fines
La existencia de
esta asociación tiene como fines:
-
Potenciar y
estimular las relaciones personales en torno a los vehículos clásicos.
-
Procurar la difusión
y conservación de los automóviles de la marca Renault , modelos 15, 17 y
Fuego.
Art.5
Actividades
Para el
cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se
realizarán las siguientes actividades:
REUNIONES Y
ACTOS BENEFICOS, COMIDAS, VIAJES, ESTUDIO DEL PAISAJE, LA NATURALEZA, EL
ENTORNO, ASI COMO LA HISTORIA DEL AUTOMÓVIL Y SUS ORIGENES, y todos los
actos derivados de una asociación de esta índole.
CAPITULO II.
LOS ASOCIADOS
Art. 6º
Capacidad
Podrán formar
parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre
y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la
asociación con arreglo a los siguientes principios:
a)
Las personas físicas
con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal
para el ejercicio del derecho.
b)
Los menores no
emancipados de más de catorce años de edad deben de contar con el
consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban
suplir su capacidad.
c)
Las personas
jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar
una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá
en la primera reunión que se celebre; si el solicitante se ajusta a las
condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le
podrá denegar la admisión.
La condición de
asociado es intransmitible.
Art. 7º
Derechos de los asociados
Los derechos que
corresponden a los asociados son los siguientes:
a)
A participar en las
actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la
Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro
de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor
de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso
en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente.
b)
A ser informados
acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de
la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de
representación.
c)
A ser oído con
carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a
ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d)
A impugnar los
acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley
o a los Estatutos.
Art. 8º
Deberes de los asociados
Los deberes de los
asociados son:
a)
Compartir las
finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las
mismas.
b)
Pagar las cuotas,
derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada socio.
c)
Cumplir el resto de
obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d)
Acatar y cumplir los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y
representación de la asociación.
Art. 9º
Causas de baja
Son causa de baja
en la Asociación:
a)
La propia voluntad
del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones
económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la
asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique
perjuicios a terceros.
b)
No satisfacer las
cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante tres periodos consecutivos.
Art. 10º
Régimen sancionador
La separación de
la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando
cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella.
Se presumirá que existe este tipo de actos:
a)
Cuando
deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de
los fines sociales.
b) Cuando
intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de
los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso
para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será
necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la
audiencia del asociado afectado.
CAPITULO III. EL ORGANO DE GOBIERNO
Art. 11º
La Asamblea General
La Asamblea
General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por
los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta,
que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia
interna.
Todos los miembros
quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los
ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan
abstenido de votar.
Art. 12º Reuniones
de la asamblea
La Asamblea
General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.
La Asamblea
General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea
necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente como
mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º
Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias
de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se
harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los
lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre
que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La
convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así
como también el orden del día.
Las reuniones de
la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el Secretario.
El secretario
redactará el acta de cada reunión que reflejará un extracto de las
deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el
resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la
Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se
apruebe o no.
Art. 14
Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea
quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la
asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o
representados; y en segunda convocatoria , sea cual sea el número de
ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el
mismo lugar.
En las reuniones
de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la
Asociación.
Son competencia de
la Asamblea General:
a)
Aprobar, en su caso,
la gestión del órgano de representación.
b)
Examinar y aprobar o
rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos , así como la
Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las
líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus
fines.
d)
Disponer todas las
medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la
Asociación.
e)
Fijar las cuotas
ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a
los miembros del órgano de representación.
g)
Expulsión de socios,
a propuesta del órgano de representación.
h)
Constitución de
federaciones e integración en ellas.
i) Solicitud de
declaración de utilidad pública.
j) Disolución de la
Asociación.
k)
Modificación de
estatutos.
l) Disposición y
enajenación de bienes.
m)
Acordar la
renumeración de los miembros del órgano de representación, que deberá
figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas,
cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante,
requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación,
modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y
renumeración de los miembros del órgano de representación, siempre que
se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea
correspondiente.
CAPITULO IV. EL ORGANO DE
REPRESENTACION
Art. 15º
Composición del órgano de representación
La asociación la
regirá, administrará y representará el órgano de representación
denominado Junta Directiva, formado por el Presidente, el
Vicepresidente, el secretario y el tesorero.
La elección de los
miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y
secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas deberán
constar de, al menos, cuatro personas, una por cada cargo a elegir. Para
formar parte de una candidatura son requisitos imprescindibles: ser
mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar
incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente,
Los cargos de
presidente, secretario y tesorero deben recaer en personas diferentes.
Los cargos del
órgano de representación que son renumerados son:
No hay cargo
alguno renumerado, son todos sin ánimo de lucro.
Art. 16º
Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del
órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de
CUATRO AÑOS, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese del cargo
antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a)
Dimisión voluntaria
presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b)
Enfermedad que
incapacite para el ejercicio del cargo.
c)
Causar baja como
miembro de la Asociación.
d)
Sanción impuesta por
una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que
se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera
Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de
representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea
General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 17º
Competencias del órgano de representación
El órgano de
representación posee las facultades siguientes:
a)
Ostentar y ejercitar
la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la
administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir
las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las
normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea
General establezca.
b)
Tomar los acuerdos
necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el
ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los
recursos pertinentes.
c)
Resolver sobre la
admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos
los asociados.
d)
Proponer a la
Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la
Asociación tengan que satisfacer.
e)
Convocar las
Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se
cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre la
modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el
contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de
celebración de la Asamblea convocada a tal efecto.
f) Presentar el balance
y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que
los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g)
Llevar una
contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la
imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera
de la entidad.
h)
Efectuar el
inventario de los bienes de la Asociación.
i) Elaborar la memoria
anual de actividades y someterla a aprobación de la Asamblea General.
j) Resolver
provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y
dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
k)
Cualquier otra
facultad que no este atribuida de una manera específica en estos
estatutos a la Asamblea General.
Art.
18 Reuniones del órgano de representación
El órgano de
representación, convocado previamente por el presidente o por la persona
que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que
sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos
meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de
sus componentes.
El órgano de
representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y
un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del
órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones
que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas
. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del
Secretario o de las personas que lo sustituyan.
En el órgano de
representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de
los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de
calidad.
Los acuerdos del
órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al
iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior
para que se apruebe o se rectifique.
Art. 19º
El Presidente
El Presidente de
la Asociación será Presidente del órgano de representación.
Son propias del
Presidente las siguientes funciones:
a)
Las de dirección y
representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea
General y del órgano de representación.
b)
La presidencia y
dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c)
Firmar las
convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de
representación.
d)
Visar los actos y
los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
e)
Las atribuciones
restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o
el órgano de representación.
Al Presidente lo
sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el
vocal de más edad de la Junta.
Art.
20 El Tesorero
El tesorero tendrá
como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación,
así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de
cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación conforme se
determina en el articulo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos ,
cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas
por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas
previamente por el Presidente. La disposición de fondos se determinará
en el Art. 25.
Art.
21 El Secretario
El secretario debe
custodiar la documentación de la Asociación, redactare y firmar las
actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación,
redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como
tener actualizada la relación de los asociados.
CAPITULO V. EL REGIMEN ECONOMICO
Art.22º
Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio
inicial de esta Asociación está valorado en NO TIENE PATRIMONIO
FUNDACIONAL
El presupuesto
anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos
económicos de la Asociación se nutrirán de:
a)
De las cuotas que
fije la Asamblea General a sus miembros.
b)
De las subvenciones
oficiales o particulares.
c)
De donaciones,
herencias o/y legados.
d)
De las rentas del
mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.
Art.
23º Beneficio de las actividades
Los beneficios
obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas
las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al
cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso
su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que
convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus
parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con
interés lucrativo.
Art. 24º
Cuotas
Todos los miembros
de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente,
mediante cuotas o derramas, de manera y en la proporción que determine
la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea
General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales,
y cuotas extraordinarias.
El ejercicio
económico cerrará el 31 de Diciembre del año en curso.
Art. 25º
Disposición de fondos
En las cuentas
corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito,
deben figurar la firma del presidente, del vicepresidente, del tesorero
y del secretario.
Para poder
disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una
será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
CAPITULO VI. DISOLUCIÓN DE LA
ASOCIACION
Art. 26º
Causas de disolución y entrega del remanente
La Asociación
podrá ser disuelta.
a)
Si así lo acuerda la
Asamblea General expresamente para este fin y con el voto favorable de
la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b)
Por las causas
determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c)
Por sentencia
judicial firme.
Art. 27º
Liquidación
La disolución de
la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la
entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del
órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en
liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los
que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los
liquidadores:
a)
Velar por la
integridad del patrimonio de la Asociación.
b)
Concluir las
operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
c)
Cobrar los créditos
de la Asociación.
d)
Liquidar el
patrimonio y pagar a los acreedores.
e)
Aplicar los bienes
sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f)
Solicitar la
cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de
insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el
caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno
procedimiento concursal ante el juez competente.
Si existiese
sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen el carácter
no lucrativo de la entidad, en concreto a obras de beneficencia.
Los asociados no
responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o
titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás
personas que obren en nombre y representación de la Asociación,
responderán ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños
causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o
negligentes.
CAPITULO VII. RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
Art. 28º
Resolución de conflictos
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las cuestiones litigiosas
que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las
asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la
Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y
actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier
asociado o persona que acredité un interés legítimo. Los asociados
podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que
estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a
partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación
o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas
pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
No obstante lo
anterior, también podrán resolverse los conflictos de forma
extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado
a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de Diciembre de arbitraje, y con
sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia,
contradicción e igualdad entre las partes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter
subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por
sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté
previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y
disposiciones complementarias.
Estos estatutos
han sido redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en
la Asamblea General celebrada el día 17 de Junio de 2006 en Mora de
Rubielos ( Teruel)
MORA DE RUBIELOS
(Teruel), a 17 de junio de 2006
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